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La RAE, el Enacom y la palabra "judío": la extraña defensa del organismo argentino en tiempos de Milei

Todavía la acepción quinta sobre la palabra "judío" figura en la página de la RAE. (Foto: NOVA)

El diccionario de la RAE tiene una edición web y a la vez una aplicación para celulares, por lo que -se presume- podría darse el caso de que la página fuera bloqueada si las empresas de Internet así lo disponen.

“Dicho de una persona: avariciosa o usurera”. La quinta acepción de la palabra “judío” del diccionario de la Real Academia Española (RAE) sigue disponible para todo aquel que busque el significado de ese vocablo. Eso es así pese al fallo de la Justicia argentina que ha ordenado el último jueves, y por dos vías diferentes, que ese texto deje de existir.

La primera vía es la que el juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 12 y autor del fallo, entiende que podría llevar más tiempo: que la RAE elimine dicha acepción ofensiva del abanico de significados hoy disponibles de la palabra “judío, a”. De hecho, fuentes de la RAE dijeron en España el último viernes que no aún habían sido notificados de la sentencia.

La segunda vía, que el magistrado ha ordenado con carácter inmediato, es que el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) disponga el bloqueo del sitio web. Se consultó al organismo, que aseguró que ya acusó recibo del fallo -de hecho lo publicó en su portal el viernes-, pero a la vez explicó por qué la página cuestionada sigue habilitada.

“El Enacom no bloquea sitios web, no tiene la competencia ni los recursos humanos ni técnicos para hacerlo. Lo que hacemos, una vez que entra el oficio judicial solicitando el bloqueo de alguna página es notificar a las prestadoras de Internet y a las cámaras para que efectivicen el bloqueo. Enacom es un intermediario entre la Justicia y las empresas”, explicaron fuentes del organismo.

Agregaron que “siempre ingresan oficios judiciales porque entienden que el Enacom bloquea páginas, cuando en realidad no es así. El organismo, a modo colaborativo, publica el oficio en la Web y se los comunica a las empresas y cámaras que las agrupan”.

Desde el Enacom, que depende de la Jefatura de Gabinete, añadieron que hicieron esa comunicación a las prestadoras de Internet de manera inmediata y aclararon: “Lo que luego demoren las empresas nos excede”. El fallo fue firmado en la tarde del jueves 26 de septiembre y al menos hasta el cierre de esta nota el acceso a la página cuestionada seguía sin cambios.

El diccionario de la RAE tiene una edición web y a la vez una aplicación para celulares, por lo que -se presume- podría darse el caso de que la página fuera bloqueada si las empresas de Internet así lo disponen, pero podría no ocurrir lo mismo eventualmente con la aplicación, ya que habría que poner a disposición de los usuarios una actualización de la misma y ese cambio en el contenido sí dependería de los tiempos de la RAE. El fallo judicial no abunda en esta cuestión.

La demanda y el fallo contra la RAE

La demanda había sido presentada el 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la DAIA. Formularon una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, así como "también toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término "judío, a".

El fallo de Lijo se fundamenta en tratados y pactos internacionales suscriptos por Argentina, vinculados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (libertad de religión), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohíbe toda apología del odio nacional, racial o religioso), y la Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, entre otros.

El juez afirma que "una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo", al que define como "una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".

Para reforzar su argumento, el juez hace mención a que "en ocasiones la Real Academia Española realiza modificaciones sobre su diccionario en razón del contenido discriminatorio de algunas de las acepciones". Y cita la modificación, en 2015, de la acepción de gitano como "trapacero", aunque en este caso con la misma nota de uso que ya figura en el término "judío": "ofensivo y discriminatorio".

"Además -recuerda-, en 2018 el organismo modificó la quinta acepción de la palabra 'fácil' para que no refiriera a 'mujer' que se presta sin problemas a tener relaciones sexuales, sino a 'persona'". También eliminó en 2014 la tercera acepción de la palabra "masculino" y la sexta de "femenino, ya que una refería a "varonil, enérgico" y la otra a "débil, endeble".

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